Al finalizar la materia usted estar en condiciones de alcanzar los siguientes objetivos: a Comprender la dimensin histrica del Derecho b Ubicar a la Historia del Derecho en relacin a la Historia General y al Derecho en particular, esto es analizar la evolucin del Derecho hasta el presente. La pennsula hispnica en la Edad Media 1. Historia: concepto. Historia del Derecho: concepto, caracterizacin. Historia del Derecho Argentino. Edad Media en Espaa: 1. La legislacin visigoda, carcter, codificacin.
El derecho foral: origen, fuentes, desarrollo, caractersticas. La recepcin del Derecho comn: glosadores y post - glosadores. Las Siete Partidas. Ordenamiento de Alcal. Ordenanzas Reales de Castilla. Leyes de Toro. La Nueva y Novsima Recopilacin. Las capitulaciones de Santa Fe. Las bulas de Alejandro VI. El Tratado de Tordesillas. El problema de los justos ttulos. Recopilacin de El gobierno local: adelantados, gobernadores y virreyes.
El Virreynato del Ro de la Plata. La Real Ordenanza de Intendentes. La encomienda, la mita y el yanaconazgo. Las misiones jesuticas. La propiedad de las tierras y las minas. El rgimen rentstico. La moneda 3. Los esponsales. El matrimonio 3.
El rgimen patrimonial de la familia 3. Patria potestad. El rgimen sucesorio 3. Cosas 3. De Inglaterra, EE. UU, Francia, Espaa 4. De Amrica espaola 4. La circular del 27 de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. El Decreto de Supresin de Honores. La Junta Nacional, su obra institucional. El primer triunvirato.
El Reglamento Orgnico de octubre de El Estatuto provisional de noviembre de Primeras disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolucin del 8 de octubre de Las Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis federal de Final de la Asamblea. El Bando del 18 de abril de El Estatuto Provisional de Relaciones del Directorio con las provincias 4. Apertura del Congreso: los diputados, la nota de materias, declaracin de la independencia.
Los Reglamentos Provisorios de y ltimo intento. La crisis del ao XX. El Tratado de Pilar. El Tratado de Benegas. El Tratado del Cuadriltero. Organizacin de las provincias argentinas. El golpe unitario. Convenciones de Cauelas y Barracas.
El Pacto Federal de Los gobiernos de Juan Manuel de Rosas. La generacin de ideologa, Echeverra, Alberdi. Pronunciamiento de Urquiza. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicols. El Congreso constituyente de La constitucin de Fuentes ideolgicas. Pacto de San Jos de Flores. Reforma constitucional de La instalacin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Las reformas constitucionales de , , , Los Derechos Humanos.
La proteccin internacional. Los partidos despus de Caseros. Nacimiento de los partidos en sentido moderno. La reforma de Rivadavia. Las leyes posteriores a Caseros. Sistema electoral. La ley La legislacin posterior. Platn 8. Aristteles 8. San Agustn 8. Concepto y elementos del Estado 8. La formacin del Estado Moderno para Hermann Heller 8. Introduccin a la Teora del Estado. MCA Editorial. Crdoba Bibliografia ampliatoria 1. Ortiz Pellegrini M.
Seleccin Documental. Lerner, Cba, 2 ed. Huemul, Bs. Felix Luna: Breve Historia de los Argentinos edit. Planeta, Bs. Ediciones Macchi, 5 edicin, Bs. Evaluacin y acreditacin de la asignatura Para la evaluacin del aprendizaje y acreditacin de la asignatura se consideran los siguientes tems: a Nota de preclase: esta nota resulta de las calificaciones que realiza el Tutor Virtual sobre los Trabajos Prcticos individuales realizados por los alumnos.
La sumatoria de las calificaciones de las notas de parciales dar el puntaje sobre el cual se valorar la nota obtenida por Exmenes parciales individuales. Examen final No rinde examen final Rinde examen final de 30 preguntas Rinde examen final de 50 preguntas.
Introduccin En este Mdulo partiremos de conceptos generales que identifican la ciencia histrica en general y a la Historia del Derecho en particular.
A continuacin abordaremos el estudio del Derecho Romano como punto de partida s. Luego se pasar a la Edad Moderna en Espaa y poder comprender su expansin atlntica y la justificacin de tal accin ensayada ante el derecho y por ltimo nos centraremos en el derecho nacional espaol a partir del s. XIII hasta el s. Objetivos Especficos 1. Al finalizar el mdulo, usted estar en condiciones de: Conocer qu es y qu mtodo utiliza la Historia del Derecho y qu relacin tiene con la Historia General y con el Derecho.
Analizar los sistemas jurdicos medievales castellanos. Identificar los orgenes de nuestro Derecho en el sistema jurdico de la Pennsula Ibrica. Reconocer los antecedentes romnicos del Derecho Castellano. Comprender los cambios polticos y jurdicos que sobrevinieron en Espaa con la dominacin visigoda. Analizar la influencia de la invasin musulmana en el sistema jurdico de Espaa y el desarrollo del derecho foral.
En sntesis, lo que el esquema anterior presenta son las relaciones en un recorrido lineal entre los conceptos que responden a Qu es la Historia? Qu es Historia del Derecho? Y los conceptos dependientes. A continuacin, se grafican los ttulos que se abordarn en el desarrollo, en una secuencia de lo general a lo particular. Otro modo de graficar los contenidos es considerar la interrelacin entre dos contextos: por una parte Espaa en la Edad Media y el entramado con el descubrimiento de Amrica ubicado en historia como Edad Moderna y se grafica a continuacin:.
Toynbee 2. El concepto se refiere exclusivamente al conocimiento del pasado humano, por ello, y como ese pasado humano es. A partir del concepto de Toynbee, Ortiz Pellegrini, define a la Historia como El conocimiento cientfico y hermenutico del pasado humano con significatividad presente Lo explicaremos:. Conocimiento cientfico y hermenutico del pasado humano con significatividad presente d Significatividad presente d Pasado. Tiempo que pas Es el objeto de la historia el pasado. Humano: El comportamiento susceptible de comprensin directa, de captacin interior, acciones, pensamientos, sentimientos y tambin todos los hechos del hombre, a las creaciones materiales y espirituales de sus sociedades, y de sus civilizaciones, efectos a travs de los cuales podemos llegar hasta su realizador H.
Grficamente estos conceptos pueden ser representados de la siguiente manera:. Mucho se ha discutido acerca de la utilidad de la Historia en tanto disciplina, y de la tarea que desarrolla el historiador. La Historia no solo proporciona un conocimiento sobre los hechos pretritos, sino tambin aborda el difcil propsito de interpretar y comprender ese pasado histrico.
Para Ortega y Gasset la historia era importante puesto que contena la memoria de nuestros errores. Tambin Nietzsche llamar la atencin de la historia, al considerar que la principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso. La palabra ciencia del latn scientia, que suele traducirse como conocimiento o saber admite varias acepciones, y estuvo, a lo largo de los ltimos siglos, vinculada a una fuente de conocimiento en particular.
El conocimiento cientfico se distingue claramente de otros tipos de conocimiento como el filosfico-, por ser un tipo de adquisicin de saber surgido a partir de un mtodo especfico y con un criterio de validacin particular, entre otras caractersticas. Atribuir el carcter de cientfico a un conocimiento implica adems reconocer una legitimacin particular a dicho saber.
Con la Modernidad el conocimiento cientfico fue reconocido como fuente de saber vlida y legtima, lo que otorga un poder particular a este tipo de conocimiento ante otros, como el filosfico o el derivado del sentido comn. Todava hoy, en la primera dcada del s. XXI, se mantienen intactas muchas de las discusiones que ocuparon los siglos pasados. Una de ellas es la relativa al carcter definitivo de la Historia en cuanto disciplina humana. Se trata de una ciencia? Su desarrollo implica una acumulacin de conocimiento o un juego de significaciones paralelas en disputa?
Muchas de las problemticas abordadas por la Teora del Conocimiento, la Gnoseologa, la Epistemologa o la Filosofa de las Ciencias o filosofa de la ciencia segn la perspectiva terica desde la que se aborde , son claramente , aplicables a la Historia. Llevar adelante el desarrollo de estas discusiones excede los objetivos perseguidos aqu; por lo tanto, no es nuestra finalidad desarrollar acabadamente los planteos tericos y metodolgicos en el mbito de la Historia, sino ms bien abordar a manera de introduccin- algunas de estas problemticas.
Un primer punto a dilucidar es el del carcter cientfico de la Historia. Si bien todos estaramos de acuerdo en admitir que la Historia es una disciplina que se ocupa del conocimiento de los hechos pretritos humanos, no todos van a coincidir acerca del carcter cientfico de dicho conocimiento.
Hacerlo implicara aceptar un determinado modelo y, an quienes admiten dicha calificacin, no suelen estar de acuerdo con el sentido y los alcances de la ciencia histrica. Observemos un poco ms en detalle esta cuestin. Desde sus orgenes, el que algunos llamaron modelo naturalista de cien-. El Positivismo cuyo fundador, Auguste Comte, crey reconocer en la etapa positiva del desarrollo de la humanidad y en el mtodo cientfico, los soportes de un conocimiento cierto que llevara al hombre al progreso y el bienestar- sostuvo abiertamente la adopcin el desarrollo de las ciencias del hombre de un modelo de ciencia similar al de las ciencias naturales.
As, la diferencia entre las ciencias naturales y las sociales no era nada ms que una distincin de grado y no de tipo. Por otra parte, desde el s. XVIII y particularemente- el XIX, corrientes de variados orgenes como el historicismo e idealismo alemn, entre otros cuestionarn este paradigma de ciencia, distinguiendo claramente a las ciencias naturales de las ciencias sociales o ciencias del espritu en donde encontraramos a la Sociologa, Antropologa, Historia, e inclusive al Derecho, por mencionar algunas , objetando -entre otras cosas- que en estas ltimas el objeto de conocimiento coincida, a diferencia de las ciencias naturales, con el sujeto que conoce; por lo que el mtodo adoptado no deba ser el mismo.
Sin embargo, ms all de la pregunta acerca del carcter social o natural acerca de las ciencias, asumir el carcter cientfico de la Historia implica aceptarlo como un modo especfico de bsqueda y procesamiento de conocimiento. El modelo cientfico como tal es un descubrimiento sumamente reciente en la historia del hombre; podramos sostener que surgi con la modernidad, y que tuvo su mxima difusin ms precisamente en el s.
El modelo cientfico, con la aceptacin de un determinado mtodo que permitira un grado de certeza y verificabilidad de sus conocimientos, implic un desarrollo terico y de aplicacin tecnolgica nunca antes visto. Pero, es la Historia una ciencia? Cul es el grado de certeza que una concepcin cientificista brindara a la tarea del historiador?
Responder estos interrogantes implica tomar posicin sobre diversos postulados, representando posicionamientos epistemolgicos y hasta ontolgicos ciertamente discutibles. Estas reflexiones conllevan preguntarse Cmo se hace entonces para conocer el pasado humano?
Para poder estudiar historia necesitamos un mtodo, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma sistemtica4. Se pretende brindar pautas metodolgicas, preceptos que sirvan de gua al historiador para llevar a feliz puerto su labor de investigacin. Siguiendo a Prez Amuchstegui y Cassani5, proponemos cuatro etapas del mtodo histrico divididas cada una de ellas en momentos lgicos, carcter secuencial; esta divisin que exponemos a continuacin es a los fines didcticos ya que en la prctica a menudo se dan en forma conjunta.
La Historia del Derecho aparece desde sus orgenes como una rama especial, elaborada, de la ciencia histrica en general, tambin signada por el derecho con una doble naturaleza histrica y jurdica7.
Cabe aclarar que lo que sucede con la evolucin del derecho no marcha al mismo ritmo que la historia. Se pueden sealar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar metodolgicamente la Historia del Derecho: a aqulla que la considera parte de la historia Levene, Partir, Gallo, entre otros ; b la que la concibe desde el aspecto estrictamente jurdico Garca Gallo, entre otros.
Veamos las tres tendencias: a R. Levene en Historia del Derecho Argentino, define la Historia del Derecho como ciencia del espritu, indaga las fuentes del Derecho, y todo lo concerniente a desarrollo y transformacin de las instituciones jurdicas,.
Levenne considera a la Historia del Derecho como una disciplina jurdica, una historia especial que integra el campo de la ciencia histrica, mientras que Garca Gallo Manual de Historia del Derecho afirma que la Historia del Derecho es por su finalidad y contenido una ciencia jurdica, que opera auxiliada por el mtodo histrico Dentro de ste punto de vista encontramos una subdivisin: b 1.
Quienes entienden que es una ciencia jurdica dogmtica y estudian al Derecho en el pasado, como un sistema cerrado que se basta a s mismo, y donde aplicarn el mtodo comparativo sistemtico. Partiendo del concepto de institucin: situaciones, relaciones u ordenaciones bsicas de la vida en sociedad; el estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social.
La Historia del Derecho es una experiencia jurdica que permite conocer las distintas soluciones , aplicadas en el tiempo a un mismo problema Garca Gallo 9.
Zorraqun Bec al colocar a la Historia del Derecho exclusivamente dentro de la rbita de la historia social o de la cultura la ubica en una posicin secundaria y de sumisin a las normas, finalidades y mtodos de estas ciencias Sin que sea una posicin definitiva, nuestra opinin se inclina por la tesis del Dr. Eduardo Martir en cuanto considera a la Historia del Derecho como una historia especial, integrando por tanto el campo de la ciencia histrica con un , objeto especfico, el origen y evolucin del Derecho a travs del tiempo Con lo expuesto hasta ahora podemos resumir de la siguiente manera: La ciencia del derecho se ocupa de nuestro tiempo, su funcin es atender al derecho actual, a su mejoramiento y a su aplicacin en los casos de hoy.
La historia del derecho, para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho, le acercar al jurista la experciencia del pasado Entonces resumiendo decimos que: Determinado como nuestro objeto de estudio al Derecho, y entendiendo al mismo como un conjunto de normas se resume la idea del concepto de derecho que extraemos de Norberto Bobbio, para estudiar su origen y evolucin.
En la actualidad comprende tres aspectos centrales Levagi : a Reconstruccin del sistema jurdico pretrito: Se realiza a travs de las fuentes materiales y formales del derecho de la poca. Valoracin del derecho por la doctrina: tanto para reconstruir un sistema jurdico como para estudiar su aplicacin y resultados, se impone conocer las ideas jurdicas de la poca.
Y la respuesta es: 1. Por adopcin de normas viejas a situaciones nuevas. Por la recepcin: Es la asimilacin de un derecho extrao que un pueblo adopta como propio. La creacin: Es la aplicacin de nuevas normas creadas: especialmente para regular nuevas situaciones. Segunda Interrogante: Cmo es el curso de la evolucin del derecho? Es irregular y discontinua: No progresa en lnea recta, sino que vara, se estanca, inclusive a veces retrocede. Es no uniforme: A veces se desarrolla ms en un sector que en otro.
En general su ritmo es conservador: Los cambios se producen con cierto retraso en relacin a las situaciones que regulan. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia en nuestro territorio, estos son: a Indgena b Derecho Indiano c Derecho Castellano d Derecho Patrio y Nacional que se subdivide en: a.
Precodificado b. Codificado En resumen. La Historia del Derecho Argentino es un contenido que ser desarrollado en el Mdulo 2, comprende gran parte de la Unidad 2 del programa; la Historia del Derecho Argentino se conform a partir de los diferentes sistemas que tuvieron vigencia en nuestro territorio, tales como el Derecho Indgena, el Derecho Indiano, el Derecho Castellano hasta llegar al Derecho Patrio o Nacional.
Ms all de las etapas de estudio, podemos sostener que muchos fueron los precursores del desarrollo de la Historia del Derecho en nuestro pas. El Derecho Romano y sus fuentes. Visin Panormica Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que aadir la fuente del derecho ms abundante en su origen: la costumbre. El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvi de base a la organizacin gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurdica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparicin de la Ley de las XII Tablas mediados del s.
Mientras no hubo leyes escritas, el dominio fue de los pontfices sobre el Derecho, as la primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas Lex Duodecim Tabularum , obra de dos colegios sucesivos de diez miembros Decemuiri legibus scribundis consulari potestate.
El texto ntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y slo se la conoce fragmentariamente a travs de citas y referencias de autores tardos. Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talin y la pena de muerte para el ladrn de mieses. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas lo lcito y el ius lo justo se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularizacin.
En la poca arcaica, adems de los mores maiorum y de su fijacin en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algn papel como fuentes del derecho las leges. La leges, en trminos generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quin las daba como a quin las aceptaba. Poda tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien dispona de lo suyo en un negocio privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorizacin.
Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios, donde se prestaba la autorizacin por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y era pblica, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se expona ante l.
Quien daba la lex publica era un magistrado rogatio y no el pueblo, que, en los comicios, slo se limitaba a autorizarla iussum o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas como lo dictas o antiqua. El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos slo para los romanos.
El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es ms sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En poca ciceroniana se identific el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurdicos y ticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos. El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y responda al derecho que estos tenan de hacer reglamentos y comunicaciones ius edicendi.
Slo el veto de otros magistrados intercessio poda limitar la libertad del pretor. Esto permita ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirti al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creacin ms original de la capacidad jurdica de los romanos. Ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el Derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administracin de la justicia, s tenan conocimientos legales: eran los iurisprudentes tambin llamados iurisconsulti o iurisperiti.
Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestin, y tenan autoridad proporcional a su reputacin como abogado. La jurisprudencia en poca clsica En cuanto a las fuentes del derecho se caracteriz, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas.
La poca clsica, que correspondi a la de la consolidacin del Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendi desde el a. En los siglos I y II d. El rgimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurdica y aprovecharlo para sus fines polticos y para la administracin del Estado. Las figuras ms relevantes al principio de la poca clsica fueron M. Antistio Laben 42 a. Ateyo Capitn muerto en 22 d. El primero era de espritu innovador y amante de las libertades republicanas; es muy citado por juristas posteriores.
Capitn, ms conformista, no ejerci influencia posterior. Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los sabinianos fundada por Capitn y los proculeyanos fundada por Laben. En la poca de los Antoninos s.
Tambin a esta poca pertenecen Juvencio Celso, autor de unos Digesta de gran influencia en escritores posteriores, L. Salvio Juliano, tambin muy influyente en autores posteriores, y Sexto Pomponio.
En tiempos de los Severos primera mitad del s. III d. La jurisprudencia en poca postclsica La poca postclsica comprendi el perodo poltico llamado Dominado o Bajo Imperio. Comenz hacia el d. La jurisprudencia cedi su lugar como principal fuente del derecho a la Legislacin Imperial. La intervencin del emperador en el campo del Derecho acab por convertirse en la fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales.
La Constitutio Principis comprende toda clase de disposiciones emanadas del emperador. Las constituciones imperiales presentan varias facetas: edictos, decretos, epistulae y mandatos.
Junto a estas formas se encontraban los rescripta que, en cuanto emanadas del emperador, se las considera genricamente como constituciones imperiales, aunque eran una manifestacin de la jurisprudencia vinculada al poder imperial a travs del consilium del Prncipe.
En el siglo V la hegemona pasa a Oriente sobre todo porque all se dio un activo cultivo acadmico del derecho, vinculado particularmente a las universidades de Berito y de Constantinopla, donde hubo toda una escuela de profesores de derecho que mantuvo la tradicin clsica del derecho romano.
Estos juristas abrieron el camino para la obra de Justiniano. La variedad de las normas jurdicas imperiales se plasm en las obras que sistematizaban su contenido: el codex. Los primeros fueron fruto de la iniciativa privada de un jurisconsulto, cuyo nombre toman. La primera codificacin oficial fue el Codex Theodosianus, ordenada por Teodosio II y que entra en vigor en d. Esta labor codificadora culmina en las grandes compilaciones de Justiniano. El conjunto de compilaciones de Justiniano, realizadas entre y , se conoce desde el siglo VI con el nombre de Corpus iuris ciuilis, y se reparte en los siguientes bloques: Institutiones: de carcter elemental, dedicadas a los estudiantes, cuya base son las Institutiones de Gayo.
Digesta o Pandectae: compilacin de textos de jurisconsultos clsicos Ulpiano, Paulo, Papiniano y Juliano. Codex: compilacin de leyes, ordenadas por materias. Nouellae: constituciones imperiales posteriores a las compiladas en el. Los vestigios del derecho romano El Corpus iuris ciuilis del Imperio Romano de Occidente, en el momento de su desintegracin poltica y de su sustitucin por los diversos reinos brbaros, eran el Codex Theodosianus y las Nouellae.
En los nuevos reinos brbaros el derecho qued plasmado en el Codex Euricinianus hacia el y en la Lex Romana Wisigothorum Breuiarium Alaricianum o Cdice de Alarico, de En la Espaa visigtica se va acentuando la desnaturalizacin del derecho romano en la revisin del Codex Euricinianus y en la Lex Visigothorum, compilacin de Recesvinto hacia el En el s. XII, la creacin de las primeras universidades trae un renacimiento de los estudios jurdicos.
La compilacin de Justiniano se considera como el derecho usual en el Imperio de Occidente, heredero y continuador del Imperio Romano.
Los humanistas del siglo XVI aplican a los textos jurdicos los mtodos filolgicos, en lo que se denomin mos gallicus, por ser Francia el centro de estos estudios en los s. En algunos pases pervivi el Derecho Romano como derecho supletorio e incluso como derecho comn. La inclusin en los planes de estudio condujo al desarrollo del usus modernus Pandectarum, que intentaba conjugar el Derecho Romano con el nacional.
Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano El ciudadano romano en ptima situacin jurdica ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos: Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal. Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.
Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario. En el orden pblico disfrutaba de: Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas. Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos pblicos. Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado. Los nicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensin eran los que reunan estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar.
As, los paterfamilias son los nicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurra con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayora de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependan.
La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum. La situacin jurdica de los esclavos fue variando a travs de la historia de Roma. En poca primitiva eran escasos y su situacin era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la. Repblica comienza la cosificacin del esclavo en la Lex Aquila s. III a. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos Espaa: las migraciones Entre los s. III y IV, una importante migracin de pueblos de origen asitico, comienzan a ocupar Europa, instalndose poco a poco en el interior del estado Romano.
Algunos prrafos que ayuden a comprender. A fines del s. En este perodo Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos, logrando finalmente la hegemona sobre la pennsula durante los siglos V y VI un pueblo germano particular: los visigodos. En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a los pueblos visigodos de la pennsula, intentado fallidamente una unificacin poltico-religiosa a travs del arrianismo.
Sin embargo, ser con Recaredo, su sucesor, con quien la nacin visigoda se transformar definitivamente al catolicismo. Tras la expulsin de los bizantinos en la pennsula Hispnica quedar unificada territorial y polticamente. Los visigodos se organizaban polticamente a travs de una monarqua. En cuanto a las relaciones jurdicas, estas se construan fundamentalmente por el parentesco.
Socialmente se distingua la nobleza de la plebe, reservndose para la primera las funciones polticas y el derecho de propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho penal, aunque luego fueron evolucionando diversas instituciones penales. Durante este perodo diversos cdigos fueron sancionados por los visigodos, destacndose el Cdigo de Eurico , la Lex Romana Visigotorum , y el Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios En sntesis: La dominacin visigoda en la provincia romana de Hispana en los s.
V y VI da lugar al nacimiento de la legislacin visigoda. As comenzaremos a analizar los elementos formativos del Derecho Castellano en la Edad Media. La organizacin poltica visigoda. Los germanos estaban organizados bajo una monarqua, que deba ajustarse a las normas y leyes morales. La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del Caracteres de la cultura jurdica El parentesco era la base de la vinculacin jurdica, los parientes pertenecan a una misma tribu, las tribus se agrupaban en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad comn.
Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenan posibilidad de ejercer funciones militares, la plebe en cambio no tena derechos polticos ni propiedad inmueble. El Derecho Penal era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe.
Hay una influencia marcada, recproca entre el Derecho Romano y Germano, notoriamente los germanos aportaron nuevas concepciones al derecho publico y los romanos los principios de de su formidable derecho privado. Gradualmente se lleg a una fusin de las costumbres germanas y de Derecho Romano en un sistema jurdico generalizado en toda Europa: El Feudalismo, pero que en Espaa adquiri caractersticas particulares.
Codificacin a Cdigo de Eurico: Fue sancionado por los visigodos en su poca de Tolosa, el principal autor fue Len de Carbona, ministro de Eurico. Escrito en latn trata principalmente de derecho privado, mezclando soluciones germnicas y latinas. Su contenido era principalmente derecho romano imperial Teodosio, Valentiniano, Severo y principios del derecho romano en textos de Gayo, Paulo y Papiniano.
Su texto es comentado por los propios redactores. Consagra la unidad jurdica del reino y aplicacin del principio territorial todos los habitantes de un Estado se rigen por la misma ley. Origen A principio del s.
VIII comienzan a suceder las guerras Santas, por medio de las cuales los Musulmanes fervientes seguidores de su tradicin y por la revelacin de su Dios Mahoma emprenden sta nueva experiencia, as , cruzando Gibraltar llegan a Europa, invaden territorio visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de Espaa. Los cristianos intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblacin, y recuperacin de sus costumbres en los territorios ganados por los musulmanes.
En esta situacin de inestabilidad social y poltica. Concepto de fuero El fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores y el rey mediante la consulta y aplicacin de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. En virtud de este pacto el rey reconoca otorgaba una serie de derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la obligacin de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. Este concepto tiene una naturaleza mixta porque en primer lugar es 1-un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y tambin es 2-una gracia porque se reconocen adquieren y otorgan privilegios.
La mecnica era la siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblacin recopilaban aquellos derechos que les interesaba que se cumplieran. Se colocaban en los fueros-en general-aquellos derechos que estaban en discusin-.
El derecho Privado no formaba parte del fuero, porque no era necesario porque era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se van a desarrollar fundamentalmente en el derecho Pblico. Las fuentes. Para su constitucin la firma real era imprescindible, pero a veces lo firmaba un delegado del rey generalmente un noble , pero siempre era necesaria la suscripcin real.
Formacin de esta legislacin Definiciones: a Forum: lugar o sitio en que se ejerca el derecho de legislar. Elementos Son los citados como fuentes, tambin vale aclarar que la influencia eclesistica no se hizo sentir ya que reconocan el matrimonio civil y el divorcio, situacin que creemos que vale la pena aclarar Constitucin de los Fueros Los fueros podan ser constituidos: Por la autoridad real como un compromiso de vasallaje a cambio de beneficios.
Les da cierta autonoma. Por la autoridad seorial ya que el rey poda confirmarlos, derogarlos o modificarlos a su arbitrio.
Evolucin de los fueros a De constituir favores, exenciones de tributo en un primer momento llegan a formarse verdaderos cdigos por el nmero de preceptos legales hacia el s. XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislacin general.
Las causas de este fenmeno, es la decadencia de los municipios, el despotismo real, la recepcin del derecho romano, la del derecho cannico, el progreso de la cultura y la idea de nacionalidad. Principales Fueros: A modo de ejemplo: s. X: los de los Burgos y Castrogeriz, s. XI: los de Len y Njera, s. Tiene un fondo democrtico y federalista Los municipios eran entidades polticas y sociales independientes.
Forma de incentivar la reconquista de los territorios ocupados por los musulmanes. Se daban por sabidos los grandes principios y se especificaron las normas particulares que pudieran ofrecer dudas. Era aplicado por los hombres buenos de las villas y elaborado por caudillos militares, no por abogados En sntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carcter no tcnico y si provenan de autoridad real o seorial deban ser ratificados por el rey.
Fuero de Albedro Se origin para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se otorgaban para ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes para que aplicasen lo ms conveniente segn el caso que no estuviera comprendido en el fuero. Estas sentencias se llamaban Albedros eran dictadas por caudillos mi, litares y formaron fazaas si eran dictadas por personas determinadas, en materias importantes que, por una Jurisprudencia que se constituy en fuente del derecho.
Contenido de los fueros 1. Inviolabilidad de domicilio Jueces naturales. Participacin en la Administracin. Movilidad en los cargos. Responsabilidad de los magistrados. Tolerancia Religiosa.
Derecho Penal. Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio, sancionado con penas pecuniarias. La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes: despear al reo, enterrarlo vivo, castrarlo, morir de hambre y otras. Derecho Procesal. Se usaba el juicio de Dios en la prueba caldaria, el hierro encendido o el , duelo judicial, etc.
Derecho Civil. Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dndole a los casados ms derechos polticos y civiles. Formas: 1 de Bendicin: religioso y moderno. Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebracin citaremos mediante esponsales, casamiento, y barragana.
Concedan a las ciudades-se refieren a una mayor o menor autonoma. XII y la coronacin de la Isabel como reina de Castilla en s.
Podemos ver esta etapa como el Renacimiento del Derecho Romano. Concepto de recepcin. Es La admisin del derecho comn es la admisin de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurdico extrao por un pueblo sin haber sido sometido o dominado por otro F Wieacker De all que no son recepciones.
Materias de recepcin. Lo que se recept fue la teora jurdica de los glosadores y conciliadores, que a continuacin veremos. En lo que hace a materias que fueron objeto de asimilacin se limit al derecho privado, siguieron vigentes en derecho poltico las instituciones de la poca: el Derecho Penal Justinianeo. Causas de la recepcin No sera posible atribuir la recepcin a una serie aislada de causas: entre las ms importantes se encuentran: a La conviccin de la Edad Media de que el Derecho Romano era una especie de derecho natural.
Para Miguel ngel Ortiz Pellegrini la causa ms importante, la recepcin del Derecho Romano se vincula estrechamente a la formacin de los estados nacionales modernos Escuela de Glosadores El nacimiento de esta escuela data del s. XI y se encuentra relacionado totalmente con el gran movimiento cultural en la que Europa avanz hasta las capas ms profundas de la cultura antigua.
En Bolonia ya exista un estudio metdico, crtico y exegtico de los textos antiguos, su tarea comienza con el descubrimiento del Corpus Iuris y su estu, dio desde el punto de vista filosfico. Fue Irnerio el iniciador de estos trabajos, a principio del s. XII, y sus glosas conocidas bajo la sigla y tuvieron gran difusin. La Autoridad de la Escuela aument con los llamados cuatro doctores Bulgaro, Martn Gosia, Hugo de Alberico Y Jacobo de Porta Ravenata, y llega a su culminacin con Accursio que rene las glosas e interpretaciones anteriores en la Glosa Ordinaria Los Postglosadores o Conciliadores Podemos decir que la tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris, que era un texto jurdico no vigente, fue ms terica.
All se aprendi un mtodo ms que un derecho, por eso fue necesario que ese mtodo se aplicara al derecho prctico, al vigente, y esa fue la tarea de los Postglosadores.
Estos tuvieron una actividad dictaminadora, consultiva y prctica, sistematizando la multitud de derechos particulares no romanos y mediante ellos el ideal del derecho natural de la cristiandad de Occidente-el derecho romano-se torn en realidad.
Eran nombrados rbitros y por eso tambin conciliadores. Indagaban la razn de ser de la ley. Tendieron a una nueva ordenacin de la materia jurdica y a la formacin de conceptos generales.
La escuela se desarrolla desde el s. XIII hasta los principios del s. XIV, fundada por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartola de Saxoferrato , uno de los ms grandes juristas de todos los tiempos. Cabe destacar una de las innovaciones ms profundas y realizada por el citado Jurista: La distincin entre estatuto personal y estatuto real del hombre. Esta distincin nace de una reaccin frente a la desproteccin que tenan los extranjeros, y llega a tal afirmacin mediante una interpretacin forzada que l mismo realiza del Cdigo Justinianeo, sentando as principios de derecho internacional.
Derecho Cannico El Derecho Cannico organiza el gobierno de la Iglesia reglamenta las relaciones de sta con sus fieles y la actividad religiosa de los ltimos, que se exterioriza a travs del culto y de los sacramentos Zorraqun Bec. XII el Derecho Cannico era un derecho vigente que regulaba adems de la actividad de la Iglesia el derecho laico, absorbiendo materias como el matrimonio, la familia, el parentesco, represin penal.
En este punto tenemos que ubicarnos jurdicamente en la situacin histrica que se va desarrollando en Europa. Dejamos atrs la presencia del Rey rudo, jefe de campesinos, de los primeros tiempos para pasar a reyes de grandes territorios y ricas ciudades, de cortes elegantes y ejrcitos eficaces. La unidad jurdica va a ser ahora el camino hacia la unidad poltica. XIII, fue llamado el emperador de la cultura, protegi las ciencias, cultiv la poesa, msica, astronoma entre otras.
Los antecedentes de las Partidas se encuentran en el Libro de Fuero se, gn la opinin de Gallo26, a quien sigue nuestro referido autor, Ortiz Pellegrini. Este libro de fuero tambin es conocido como Espculo para distinguirlo de otros del mismo ttulo, teniendo en cuenta que en su prlogo expresa que es espejo del derecho su elaboracin se da entre , afirmando el rey , Alfonso su potestad legislativa y su aplicacin por el tribunal del rey.
Algunos autores manifiestan que la falta de pruebas y la diversidad de opiniones, impide establecer fecha y autora de las Partidas, y distinguen sus antecedentes entre la segunda mitad del s. La obra tendra carcter doctrinal. A partir de la aplicacin permanente del Fuero Real surge una Jurisprudencia publicada, Leyes de Estilo Las Siete Partidas son las siguientes: 1 La primera partida trata del estado eclesistico, e cristiana religin la cual contiene XXIV ttulos.
Las partidas constituyen un tratado completo de todo el derecho medieval, de autoridad y magnitud en el campo jurdico. Ordenamiento de Alcal Este ordenamiento trata de remediar la confusin que se creaba desde el s. XIII mediante la doble aplicacin de derecho: la de los foros y la del rey. Con el tiempo los fueros van quedando en desuso y se plantea dudas respecto de que fuentes jurdicas deban aplicarse.
Lo ms importante: 1 Esta legislacin Uniforma la legislacin: a. Segovia de c. Queda el orden de prelacin de la siguiente manera: 1. El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en dicha obra. Fueros municipales. Las partidas. Los jueces deben recurrir al rey para que ste dicte una ley que aclare o resuelva la cuestin. Las Ordenanzas Reales de Castilla Durante el s.
XV las cortes piden en repetidas ocasiones que se recopilen las leyes y ordenanzas; esto recin se cumple en cuando lo Reyes Catlicos encargan la tarea a Alonso Das de Montalvo, quien imprime en el cuerpo conocido como Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento Montalvo que agrupa por materias en ocho libros, la leyes de cortes a partir de , pragmticas y ordenanzas reales.
De gran utilidad, pese a no tener sancin real, los reyes lo hacen distribuir a cada pueblo. Sin embargo adolece de defectos importantes. Libros de Bulas y Pragmticas Tienen carcter privado. Buena aceptacin y difusin: reproduce diversas bulas sobre la jurisdiccin de los reyes y pragmticas del siglo XV y de los Reyes Catlicos. La leyes de Toro En se renen en Toledo las Cortes para jurar por heredera a la infanta Doa Juana, los Reyes Catlicos encargaron a estas cortes la confeccin de un La misma est compuesta de 83 leyes, no es promulgada sino hasta , por las cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejerca la regencia de Castilla.
Algunos redactores de la obra que se destacan: Juan Lpez Palacios Rubios. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en mltiples aspectos al Ordenamiento de Alcal, si bien ratifica el orden de prelacin de aqul ordenamiento. La Nueva Recopilacin En razn de los defectos del Ordenamiento de Montalvo, la Reina Isabel ordena en su codicilo se forme una nueva recopilacin, para que se aclaren dudas y se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente las restantes.
Se promulga en Su contenido no innova ni en Derecho Pblico ni en. Derecho Privado, se mantiene el orden de Prelacin mencionado en Alcal y acenta el poder Real. La Novsima Recopilacin Se difunde desde mitad del s. En mantenerla actualizada. El ordenamiento jurdico se realiz a lo largo de !
El recorrido que hemos desarrollado slo en los aspectos esenciales, se inicia en el sXIII y culmina en , es decir en el s. Las Siete Partidas establecieron la potestad legislativa para el rey su aplicacin por el tribunal del rey. Es un texto de carcter enciclopdico de Derecho, que sistematiz e integr con carcter cientfico el orden jurdico, aunque no adquiri fuerza legal hasta la redaccin el Ordenamiento de Alcal.
Este ordenamiento uniformiz la legislacin de los foros y la del rey fijando el orden de prelacin. Las Ordenanzas Reales de Castilla fue una recopilacin que se distribuy en cada pueblo aunque adoleca de defectos. Los Libros de Bula y Pragmticas tuvieron un carcter privado a diferencia de los anteriores citados, reprodujeron las bulas segn jurisdiccin de los reyes y pragmticas; pragmtica significa prcticas de aplicacin. Las Leyes de Toro aclaran y son supletorias de diferentes aspectos del Ordenamiento de Alcal, mientras que las denominadas Nueva Recopilacin se hicieron con el objetivo de aclarar dudas, ordenar y eliminar leyes superfluas.
As en se publica un suplemento con el objetivo de completar que se actualiza en Llegarn a constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de este camino ser el reinado de los Reyes Catlicos, a partir de coronada Isabel I como reina de Castilla, quien dar el impulso al descubrimiento de Amrica. Espaa hacia apareca dividida en cinco reinos: Castilla, Aragn, Portugal, Navarra y.
Castilla era ms poblado y el ms fuerte. Al morir Isabel La Catlica deja como heredera a su hija Juana La Loca y para el caso de que no pudiera ejercer quedara como regente su esposo Fernando el Catlico.
Se suceden una serie de regencias hasta que Carlos I de Espaa llega a la Pennsula para quedarse para siempre. Dificultad Principiante Intermedio Avanzado. Explora Documentos. Cargado por Tanno Bizzocchi. Compartir este documento Compartir o incrustar documentos Opciones para compartir Compartir en Facebook, abre una nueva ventana Facebook. Denunciar este documento. Marcar por contenido inapropiado. Descargar ahora. Carrusel anterior Carrusel siguiente.
Historia Del Derecho modulo 1 y 2 con autoevaluaciones de los modulos. Buscar dentro del documento. La Historia: Concepto. Les da cera autonomia. Por autoridad serial Eley podia contmarlos, droga 0 modifiaros a su abito. Poblacion teitorios conguistados. Se hizo necesario concederamplasTacultades a losjuzgadores alcaldes para que acordasen lo mis conveniente en os casos no comprendidos ene fuero.
Salvo privilegios originados en acciones de guera » be nviolabilidad de domicilio: Excepto por motives graves slo podia hacerlo la autoridad piblia y nunca de noche, y acompafiado de cuatro vecinos. Casamiento: El padre verifcaba Ia etrega Luego eta cere- mona comena a realizar el sacerdot, que fcibe de aqul a desposad Barragaia: Contato entre un vardn y una mje sles, cays condiciones eran la permanencia y i fideidad.
Los bones adquiridos durant el matrimonio se considera- tan por mitad de uno ovo conyuge La pata potstad era ercida por el pest flab, cjercia a madre. En y se dispuso que quienes tviran indios acomendados extabanobligadoscatarse dentro dos rs aos, -alavez losgobernadores y prelados debian persuadir alos habitantes soles acaare Recop, Las mujeres soles que heredaban encomiendas debian casarse dent del ato, abendosleanzad a ead Desdeladpoca de Felipe los virreyes, does, goesmado- tes, coregidores,alcldes mayors, y nus hj.
Eusebio Filippi.
0コメント